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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 145
SEGURO SOCIAL, OBLIGACION DE INSCRIBIR A TODOS LOS TRABAJADORES, INCLUSO LOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN DESPACHOS DE PROFESIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 145
El artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, reformado en 1949, establece, sin posibilidad de inteligencia distinta, que es obligatorio inscribir en el seguro social a todas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, con absoluta y radical independencia de la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, salvo a los trabajadores que limitativamente enumera el artículo 6o. de la ley (trabajadores al servicio del Estado, de empresas de tipo familiar, a domicilio, domésticos, del campo, temporales y eventuales), y cuya inclusión en los beneficios del régimen de seguridad, la decidirá el Ejecutivo Federal de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, salvedad que no incluye a las personas que presten sus servicios en despachos de profesionistas.
Precedentes
Revisión fiscal 254/53. Flavio G. Martínez. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.