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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 151
SEGURO SOCIAL, PRUEBAS DOCUMENTALES ANTE EL CONSEJO TECNICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 151
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social, la obligación de presentar las pruebas documentales ante el Consejo Técnico incumbe a quienes promuevan el recurso. Por tanto, es inadmisible que ese deber sea desplazado hacia el propio Consejo, imponiéndole sin ningún fundamento legal, la obligación de requerir a los inconformes para que las exhiban. Sin embargo, esto no es jurídicamente suficiente para revocar un fallo recurrido cuando el agravio se limita a exponer algunos razonamientos contra la apreciación de que el prenombrado Consejo aceptó la existencia de los documentos originales a que se refieren las copias fotostáticas presentadas por el actor, porque no pidió a éste la presentación de los originales mismos. Aun fundado, ello solamente lleva a la conclusión de que indebidamente se aprecia la existencia de los documentos privados y públicos de mérito, mediante las copias fotostática simples aportadas por el demandante. Pero la propia sentencia sigue rigiéndose por las consideraciones relativas al planteamiento del conflicto probatorio entre la fotocopia del acta y las demás fotostáticas, valoradas también como los documentos privados mismos a que se refieren, y por la solución de ese conflicto haciendo prevalecer las probanzas del actor sobre dicha acta, y consecuentemente, continua rigiéndose también por los argumentos y razonamientos que se invocan en el fallo para sustentar aquellas consideraciones, ya que ninguno de ellos es contradicho en el agravio propuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 429/59. Jesús Sánchez Rubio. 27 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.