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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 159
SENTENCIA INCONGRUENTE EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 159
Si el Juez a quo determinó, que no eran ciertos los actos consistentes "en el levantamiento de actas y en la imposición de multas" por haber sido negados sin prueba en contrario, y que por ello debía sobreseerse en un juicio en lo relativo a tales actos, resulta incongruente dicha sentencia al estatuir, que "No es de sobreseerse ni se sobresee en el presente juicio". Consecuentemente, cabe modificar a este respecto la sentencia en cuestión y resolver que es de sobreseerse en tal juicio, en lo concerniente a los referidos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 8538/60. Laboratorios Senosian, S. A. 3 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.