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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 160
SOBRESEIMIENTO, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA INOPERANTES PARA PRODUCIRLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 160
Las autoridades que conocen de un juicio de garantías tienen el deber de examinar las causas de improcedencia que les sean planteadas, y de sobreseer por aquella que, aunque no sea esgrimida por ninguna de las partes contendientes, adviertan que existe; pero no están obligadas a estudiar las causales que en su concepto no operen en el caso a resolver y que no hayan sido invocadas por nadie.
Precedentes
Amparo en revisión 4679/59. Petróleos Mexicanos. 5 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.