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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 162
TITULOS PROFESIONALES, NEGATIVA A LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO MISMO, CUANDO EXISTE AUTORIZACION COMO PRACTICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 162
Si un oficio de la Dirección General de Profesiones en su parte superior contiene el extracto y materia del mismo y a la letra dice lo siguiente: "ASUNTO: Que no se puede dar trámite a su solicitud de registro de título, por no ser necesario tal registro", tal extracto es suficiente para demostrar que existe una negativa no solo a registrar el título del quejoso y a expedirle la cédula respectiva, sino que esa negativa llega hasta el grado de que la autoridad responsable se niega hasta a dar trámite a la solicitud de registro. Y si por otra parte, en el texto mismo del aludido oficio se le dice al quejoso que su situación esta regularizada, en virtud de que la Dirección de Profesiones ya lo había autorizado en forma definitiva para ejercer las actividades como practicó de médico cirujano, por lo que consideraba que no era necesaria la inscripción de su título para que dicho quejoso pudiera seguir ejerciendo su profesión, se desprende que es cierto el acto reclamado, y el hecho de que hasta la fecha no se haya seguido el procedimiento legal necesario para determinar si el título del quejoso debe o no ser registrado, en nada cambia la concesión del amparo puesto que la omisión de ese procedimiento sólo pone de manifiesto que sin trámite alguno se negó el registro solicitado, lo cual implica una violación más evidente de las garantías individuales de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 4001/61. Alfredo Carrillo Abascal. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.