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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 163
TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 163
Si la resolución dictada en un juicio de nulidad anterior estableció que el impuesto sobre una finca debe ser cubierto sobre el valor fiscal de una parte destinada a espectáculo y no sobre la totalidad de la finca destinada para habitación del propietario, y declaró la nulidad de la resolución impugnada en ese juicio, indicando que la tesorería podría determinar el valor de esa parte destinada a espectáculo y que en su caso el actor podría ocurrir al Tribunal Fiscal en contra del nuevo avalúo que se practicara y si la autoridad recurrente al contestar la demanda confiesa que la sentencia pronunciada en aquel juicio está en vías de ejecución, es decir, no se ha cumplido, tiene que reconocerse que asiste razón a la Sala Fiscal al haberse declarado competente para conocer del asunto, no sólo porque la sentencia dictada en el susodicho juicio anterior dejó libre el derecho del demandante para ocurrir ante el Tribunal Fiscal contra el señalamiento de la cuota del impuesto, sino también porque a la fecha de la iniciación del procedimiento impugnado no habían sido determinados aun los créditos a cargo del actor, de conformidad con los lineamientos señalados en la sentencia dictada en el juicio anterior; de lo que se deriva como conclusión lógica y necesaria, que la determinación de la cuantía de los adeudos por los que se le ha requerido no se ha hecho conforme a las bases cuya nulidad ha sido declarada ya por la Sala del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 66/61. Arcadio Molina Moreno. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.