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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 163
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 163
Resulta inaplicable la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo (que se refiere a los casos en que se encuentra pendiente de resolución algún otro juicio de amparo por los mismos actos reclamados), cuando en el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia relativa a dicho otro juicio, se haya tenido por desistidos a los quejosos del actual juicio de garantías. Máxime cuando no se trata propiamente de los mismos actos, como en un caso en el que la falta de contestación a una solicitud de registro de títulos por la Dirección General de Profesiones no era violatoria de garantías a la fecha del primer amparo, por no haber transcurrido los cuatro meses de que habla la tesis jurisprudencial número 767 del último Apéndice del año de 1955, pero que para efectos del segundo amparo la situación jurídica había variado, puesto que la falta de contestación que se reclamaba había excedido dicho término con exceso, por lo que esta situación no había sido materia de juicio alguno respecto de los quejosos.
Precedentes
Revisión 4127/61. Mario Morales Aguilar y coagdos. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.