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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 170
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 170
El artículo 156 del Código Fiscal de la Federación no limita la competencia del Pleno de dicho tribunal a los casos que señala el citado artículo 156, es decir, solamente a intervenir en los casos de contradicción o inaplicación de la jurisprudencia, ni excluye tal competencia en casos expresamente señalados en diversas leyes, pero conexos con la materia determinante de resoluciones o liquidaciones de la Secretaría de Hacienda que den existencia a un crédito u obligación a cargo del Estado, regularmente cuando una ley especial otorgue esa competencia al Tribunal Fiscal conforme al artículo 160 del citado código; como ocurre con el artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, que es de aplicación estricta conforme a su artículo 8o., que establece la obligación a quien se niegue el derecho a una pensión o haber de retiro, a ocurrir en reclamación ante el Tribunal Fiscal, pudiéndose ocurrir en queja ante el Pleno no solamente cuando la cantidad reclamada sea superior a $50,000.00, sino también cuando "se trate de reclamaciones de beneficios de carácter civil o con cargo al erario federal o establecidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares", con tal que la queja se interponga dentro de diez días de notificada la resolución respectiva, y "aunque no esté suscitada ninguna cuestión de competencia.".
Precedentes
Amparo en revisión 5058/59. Margarita Cabrera Valdez. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.