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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 170
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LIQUIDACION DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 170
Independientemente de que el crédito fiscal a cargo de una persona, lo haya determinado el Departamento de Liquidación y Giro y no la Dirección General de Rezagos y Ejecución de la Tesorería del Distrito Federal, liquidación que no tiene otra finalidad sino la de iniciar el procedimiento de ejecución, consecuencia de la falta de pago, lo cierto es que la Sala Fiscal, después de desechar la solicitud de sobreseimiento, admitió su competencia para estudiar el fondo del asunto, esto es, para decidir si era valida la liquidación que determinó la existencia del crédito fiscal que se impugna o para nulificar esa liquidación en los términos solicitados en la demanda de nulidad, y siendo la finalidad inmediata de esa liquidación, la iniciación del procedimiento de ejecución, consecuentemente la sentenciadora estuvo en lo justo al haber admitido su competencia.
Precedentes
Revisión fiscal 66/61. Arcadio Molina Moreno. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.