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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 172
VIAS DE COMUNICACION, REGLAMENTO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 172
El segundo párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo es terminante al estatuir que "no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso". Cierto que el Reglamento de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es, desde el punto de vista formal, una "ley" por no provenir del Poder Legislativo; pero, puesto que está integrado, a semejanza de aquélla, por disposiciones de carácter general que, como ocurre con las leyes, pueden o no con su sola vigencia afectar al gobernado, debe estimarse que le es aplicable por analogía la prevención contenida en la fracción XII de que se viene hablando, por lo que, independientemente de que su sola vigencia sea o no perjudicial para los quejosos, como estos lo reclamaron al través del juicio dentro de los quince días siguientes al en que dicen que se produjeron los actos que estimaron como de su aplicación, las disposiciones del mencionado reglamento no pueden considerarse consentidas en los términos de la indicada fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4689/57. Adolfo Aguilar Borja y coags. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.