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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 173
VISITAS DOMICILIARIAS. ACTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 173
El artículo 16 de la Constitución Federal de la República exige que las actas que se levanten con motivo de visitas domiciliarias deben estar suscritas por dos testigos que hubieran intervenido en tales visitas; en consecuencia, al carecer dichas actas del requisito constitucional aludido, no tienen valor alguno, aunque se hayan levantado por autoridad competente.
Precedentes
Revisión fiscal 429/59. Jesús Sánchez Rubio. 27 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.