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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 173
VISITAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 173
Por mucho que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no se mencionen o precisen ningunos requisitos que deban llenar los inspectores, relativos a las visitas de inspección que practiquen, ello es completamente irrelevante, ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones debe estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, en todos los términos de su artículo 133.
Precedentes
Amparo en revisión, 3379/61. Antonio García Ruíz. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión, 2655/61. Venancio López Fernández. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIII, página 42. Amparo en revisión 2515/55. Industria Nacional Químico Farmaceútica, S. A. de C. V. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXIII, página 28. Amparo en revisión, 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "INSPECTORES.".