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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 9
ACCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 9
Es un error suponer que la improcedencia de la acción, que conduce al sobreseimiento del juicio, puede valorarse a la luz de razonamientos relacionados con la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ajenos por completo a aquélla. El que la acción intentada sea o no procedente, constituye una cuestión distinta a la de si el acto combatido es o no infractor de la Carta Magna, y debe resolverse previamente a ésta con base en consideraciones tendientes a determinar la existencia o inexistencia de dicha acción, y, en su caso, su ejercitabilidad. Y solamente cuando se ha establecido que tal acción existe y procede su ejercicio, cabe entrar al estudio del acto reclamado a fin de esclarecer si el mismo se ajusta o no a la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 2036/61. Maríano (o Marcelo) Galván Caraveo. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.