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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 33
APROVECHAMIENTOS. MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 33
Si se reclama el pago de una suma en concepto de aprovechamientos, invocándose los artículos 420 y 421 de la Ley de Hacienda para el Departamento del D. F., ley que indiscutiblemente tiene naturaleza fiscal, y si además los aprovechamientos, en los términos del artículo 5o. del código de la materia son asimismo de índole hacendaria, el caso se halla comprendido dentro de la situación que prevé el artículo 160, fracción I, del propio Código Fiscal de la Federación, especialmente si se advierte el contenido de ese precepto, en su fracción IV, dado que, aun siendo verdad que no toda multa tiene el carácter de fiscal, también es cierto que la multa constituye un accesorio del crédito principal (costo de las obras de urbanización), y su cuantía se estableció en el 50% del monto de ese crédito que, como ya se dijo, es de índole fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 247/61. Luis S. Rojas. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.