Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267342
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 34
ARMAS DE FUEGO. PERMISO DE PORTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 34
la Ley de Secretarías de Estado, en su artículo 4o. fracción XVI, faculta al secretario de la Defensa Nacional para intervenir en la expedición de permisos de portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan en tales permisos las armas prohibidas expresamente por la ley, ni aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional. En los términos del artículo 10 constitucional y de la norma que acaba de citarse, la Secretaría de la Defensa no puede pretender fundar una negativa para la portación de armas en que "actualmente se encuentra suspendida la expedición de las mismas". Si no se trata de un arma prohibida, ni de las que se reservan para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, la citada fracción XVI sólo autoriza a la Secretaría de la Defensa para que intervenga en esta índole de asuntos con el fin de que en los permisos no se incluyan las armas prohibidas o exclusivas de los cuerpos armados.
Precedentes
Amparo en revisión 973/61. Rubén Rosales Rosales. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.