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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 50
COMPETENCIAS CONCURRENTES DEL PLENO Y DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 50
El hecho de que en el juicio respectivo se haya impugnado como inconstitucional la ley que constituye uno de los fundamentos de la resolución combatida y el de que en el punto resolutivo de la sentencia queden comprendidos el problema de inconstitucionalidad de esa ley y el de aplicación de diverso ordenamiento, no combatido por el quejoso, obliga a que sea el Pleno del Alto Tribunal, quien establezca lo procedente en relación con el primero de dichos problemas, pues, de no ser así, la Segunda Sala invadiría jurisdicción, ya que la suya se limita a los actos de legalidad correspondientes, en relación con los cuales podrá resolver lo conducente, una vez que el Pleno defina lo que procediere en relación con el problema de inconstitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 7183/58. Florencio Villa Landa. 29 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.