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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 56
EMBARGOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 56
Es inexacto que la Oficina de Hacienda deba ocurrir ante un tribunal civil para alegar su preferencia en cuanto a un embargo, puesto que, con arreglo al artículo 114 del Código Fiscal, si se traba ejecución sobre bienes ya embargados, el interesado puede hacer valer, contra el fisco federal, la respectiva tercería de preferencia. Por otra parte, notificado el crédito fiscal, el ejecutor a quien se encomendó la notificación no necesita recibir orden expresa para requerir de pago, si el crédito no se ha cubierto dentro del plazo que para el efecto se señaló.
Precedentes
Amparo en revisión 3153/61. Farmacia Cruz Roja. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.