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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 58
HERENCIAS. LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 58
Si entre los conceptos de oposición propuestos en la demanda de nulidad se hace valer uno de orden formal, consistente en la falta de fundamentación y motivación de una segunda liquidación provisional, hecha por el Agente Fiscal y ratificada por el Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, y otro en el que se sostiene que no existe disposición alguna que permita formular la segunda liquidación provisional combatida, todo lo cual se apega a la realidad jurídica, procede anular dicha liquidación, de acuerdo con el inciso a) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 26/61. Guadalupe González Eslava y coag. 29 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.