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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 58
HERENCIAS. LIQUIDACION PROVISIONAL DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 58
Como es cierto que la Ley de Herencias y Legados, en sus artículos 47 y 48 da facultades para formular una liquidación provisional, necesariamente, cabe observar en relación con ellas, que el simple hecho de que la ley invocada no faculte para que se dicte una segunda liquidación provisional, obliga a reconocer, que se está en presencia de actos realizados por autoridades fuera de sus atribuciones, esto es, sin competencia ni jurisdicción, y estas circunstancias conducen también a reconocer que las violaciones antes dichas, que pueden ser tenidas como causas de anulación, en los términos del inciso a) del artículo 202 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 26/61. Guadalupe González Eslava y coag. 29 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.