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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 59
HOTELES. SUMAS COBRADAS POR RESERVACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 59
Si la propia autoridad dijo que, en lo relativo a las ventas de reservaciones de hoteles, no sólo no existe ningún contrato de comisión, sino que se celebró otro contrato, que es el llamado sistema de "precio neto", y que la diferencia entre el precio marcado en las tarifas oficiales, y el precio que el hotel otorga a la agencia, tiene las características de utilidad, y no de comisión, no hay razón para pretender que el afectado que manifestó, como ingresos, el 10% del monto correspondiente a las reservaciones, cubra el total del precio de tales reservaciones, si la autoridad demandada admite que aquélla manifestó sus ingresos por la diferencia entre el costo de alojamientos, espectáculos, etcétera y el total cobrado al cliente. Se reconoce, por tanto, que los ingresos de la actora no equivalen al total de las sumas cobradas por reservaciones en los hoteles, sino sólo a un porcentaje de dichas sumas.
Precedentes
Revisión fiscal 197/61. "Garza Travel Service", S. A. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.