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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 60
IMPUESTOS. SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 60
El artículo 6o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles expresamente dispone que las prestaciones de servicios objeto del impuesto son las de índole mercantil, y que entre los actos que la ley reputa mercantiles, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio, no está considerada la prestación de servicios profesionales; en tal virtud, si son de esta categoría los servicios que presta una persona, los ingresos que por ellos percibe no causan el mencionado impuesto, misma razón por la que, simultáneamente, son improcedentes las multas que basadas en pretendida emisión de tal contribución se la impusieron por la autoridad demandada.
Precedentes
Revisión fiscal 223/61. Isidoro Asseo Neer. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.