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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 60
IMPUESTOS. DONDE DEBEN PAGARSE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 60
Como los artículos 12, 14, 27 y 46, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, determinan que la causación impositiva se produce en relación con los lugares en donde se encuentran establecidas las matrices o las sucursales, despachos, bodegas o dependencias y en esos lugares de establecimiento deben pagarse los impuestos, es claro que no existiendo demostración alguna de que existan tales sucursales, despachos, bodegas o dependencias en determinado Estado y si existiendo matriz dentro del Distrito Federal, es aquí donde se produce el ingreso y debe pagarse el impuesto respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 2133/61. "Constructora Fábregas Marce", S. A. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.