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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 65
MATERIA FISCAL. JURISPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 65
Si se estima que la Sala Sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación no acató las jurisprudencias establecidas, este hecho admite el recurso de queja que establece el segundo párrafo del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación; así que todo lo que se alega en los agravios resulta inoperante, en virtud de que la falta de acatamiento de la jurisprudencia puede ser reparada mediante el citado recurso de queja.
Precedentes
Revisión fiscal 238/61. Trinidad Villarreal Rodríguez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.