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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 77
PERITOS EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 77
Los peritos son auxiliares de la administración de justicia, cuya colaboración es necesaria para esclarecer cuestiones que, por su carácter técnico, requieren de conocimientos especiales para su comprensión, por lo que se hace indispensable que el juzgador externe las razones por las cuales el dictamen emitido por tales peritos produjo en su ánimo determinada convicción y le llevó a fallar con apoyo en él. Sólo así se satisface la exigencia establecida en el artículo 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece que el valor probatorio de todos los dictámenes periciales será "calificado" por las Salas, según las circunstancias.
Precedentes
Revisión fiscal 387/60. Alfredo Palazuelos. 8 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.