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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 83
PESCA. IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 83
El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Explotación Pesquera, dice en lo conducente: "En las ventas de primera mano, los adquirentes de los productos gravados serán solidariamente responsables del pago del impuesto cuando haya sido omitido por los causantes". Luego, es claro que teniendo una negociación el carácter de adquirente de segunda mano, al menos para cierta cantidad de los productos pesqueros respectivos, falta base legal para considerarla responsable solidaria en el pago del impuesto que se le cobra.
Precedentes
Revisión fiscal 238/60. "Mariscos del Carmen", S. A. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.