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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 99
PROFESIONES. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 8o. Y 11, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 99
Quien haya hecho los estudios requeridos y haya sido aprobado de acuerdo con los planes y programas respectivos, ha adquirido el derecho a obtener su título, y como la Secretaría de Educación concedió el reconocimiento de validez a los cursos impartidos por el colegio respectivo, éste es el capacitado para expedir los títulos y de allí que el desconocimiento de los derechos adquiridos por el quejoso que se le expida el título, sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdez Vázquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.