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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 105
RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 105
Cuando se impugna una ley, no hay obligación de recurrir, previamente a la interposición del juicio de amparo, el acto que en aquélla se sustente; en tanto que cuando la ley no es objeto de impugnación, deberá o no, respectivamente, agotarse el recurso ordinario según que éste posibilite o no la suspensión del mencionado acto.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/61. Laboratorios Provac', S. A. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.