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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 105
RECURSOS. QUIENES PUEDEN INTERPONERLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 105
Sólo una parte puede interponer recursos contra una resolución que le es desfavorable. El juicio de garantías únicamente puede promoverse por aquél a quien perjudique el acto reclamado (artículo 4o. de la Ley de Amparo), y esta norma debe extenderse, en su aplicación, para expresar que sólo puede interponer recursos contra una sentencia la parte a quien aquélla resulte desfavorable. Tratándose de resoluciones que hayan concedido el amparo, no todas las autoridades responsables están legitimadas para recurrirlas, pues sólo podrán hacer valer la revisión las autoridades contra el fallo que afecte de modo directo el acto que de cada una de ellas se hubiere reclamado (artículo 87 de la misma ley).
Precedentes
Amparo en revisión 3708/61. "Hoteles del Sur", S. A. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.