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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 109
RIEGOS, LEY DE. LA PROPUESTA DE PRECIO PARA EL CONVENIO QUE PREVIENE EL ARTICULO 9o. NO IMPLICA ACTO DE AUTORIDAD RECLAMABLE EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 109
La suma asignada por hectárea de terreno no constituye una indemnización fijada por causa de expropiación, ni la clasificación de las tierras un acto de imperio que las aprecie en definitiva, sino simples propuestas de la Federación para adquirir, por esos precios, la propiedad de los terrenos, según establece la Ley de Riegos en sus artículos 6, 7 y 9. Simplemente se insinúa al afectado que, de aceptar los valores asignados por hectárea, celebre el convenio respectivo; pero no se le impone transmitir la propiedad de las tierras a la Federación, ni el precio, ni la calidad de aquéllas para el efecto del pago, sino que, en todo caso, como establece la Ley de Riegos, se le deja en libertad de rechazar la oferta. O sea, que no existe supraordinación de los particulares a éstas, sino una simple relación jurídica de coordinación, de la cual, de ocurrir el consentimiento de las partes, sobrevendría el convenio respectivo que previene el artículo 9o. de la Ley de Riegos.
Precedentes
Amparo en revisión 6724/60. Salomón y Manuel Yhamel Mejer. 29 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.