Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267366
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 117
SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 117
El hecho de que las autoridades estén en aptitud de sancionar, dado su apercibimiento, es lo que configura la inminencia de la sanción, y, por consiguiente, su certeza.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/61. Laboratorios Provac, S. A. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.