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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 118
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 118
De conformidad con los artículos 160, fracción I, "a contrario sensu", y 196, fracción II, del Código Fiscal, cabe decretar de oficio el sobreseimiento de los negocios, cuando ocurra un motivo de improcedencia, lo cual acontece si se impugna, ante el tribunal de la materia, una resolución que carece de definitividad en el orden administrativo, y esta decisión de sobreseer debe adoptarse aun en la segunda instancia del juicio fiscal de oposición.
Precedentes
Revisión fiscal 177/61. "Niágara de México", S. A. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.