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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 119
TIERRAS. TRAMITACION DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LA AFECTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 119
Como esa tramitación, en los términos de los artículos 75 y 1o., transitorio, del Código Agrario, queda supeditada al hecho de que se dicten las disposiciones correspondientes, si no se ha impugnado la omisión en la expedición de esas disposiciones, es imposible realizar la tramitación indicada, pues no es aplicable en la materia la Ley de Expropiación, debido a que el Código Agrario, por ser reglamentario del artículo 27 constitucional en esa misma materia, es el medio adecuado para fijar, según lo dispone expresamente el artículo 1o., transitorio, la forma de tramitar las solicitudes respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 929/61. Rafael Alvarez. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.