Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267369
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 119
TIERRAS. DILIGENCIAS DE POSESION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 119
Aunque los artículos 130 y 139 del Código Agrario disponen que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor de las tierras que "de acuerdo con la resolución presidencial" se le entreguen, y que son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones emitidas por cualquier autoridad que tengan por consecuencia privarlo de sus derechos agrarios, si éstas no están expresamente autorizadas por la ley, resultan inaplicables tales preceptos cuando se comprueba que a determinado núcleo de una población no le fueron entregados el casco de la finca y la zona de protección a que se refiere, ni fue puesto en posesión de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 8742/60. María Guadalupe Cortés Solórzano y coagraviada. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.