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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120
TRANSPORTES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO TIENEN FACULTADES PARA APROBAR ACTOS QUE MODIFIQUEN SITUACIONES JURIDICAS DE SOCIEDADES DEDICADAS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 120
Las autoridades administrativas dependientes de la Secretaría de Comunicaciones no tienen facultad alguna para aprobar actos que modifiquen la situación jurídica de una sociedad mercantil dedicada al transporte de pasajeros, toda vez que su competencia se reduce a aprobar o hacer modificaciones al proyecto de escritura constitutiva; pero una vez que este proyecto adquiere vida jurídica por haberse elevado a escritura pública, las autoridades administrativas sólo están facultadas para inscribir en el Registro Especial de Concesionarios los actos que las modifiquen una vez que éstos han quedado firmes.
Precedentes
Amparo en revisión 149/61. Jorge Morales Trejo y coagdos. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.