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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 154
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Tercera Parte; Pág. 154
El recurso previsto por el artículo 251 del Reglamento de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es de aquellos que deban agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías, en virtud de que en tal recurso no se establece la suspensión de los efectos de las resoluciones que por él se combaten.
Precedentes
Amparo en revisión 149/61. Jorge Morales Trejo y coagdos. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.