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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 20
ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 20
El artículo 87 de la Ley de Amparo previene que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra aquellas sentencias que afecten de modo directo el acto que de cada una de ellas se hubiere reclamado. Si un fallo no concedió la protección constitucional contra los actos de ejecución, por vicios propios de éstos, o por virtud de argumentaciones directamente relacionadas con los mismos, sino que otorgó el amparo contra una orden que estimó inconstitucional, lógicamente, como consecuencia, debió concederlo también contra los actos de ejecución de tal orden.
Precedentes
Amparo en revisión 3138/61. Javier Hernández. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.