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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 21
Si en una resolución en materia agraria, no sólo se afectan determinadas tierras, sino que se ordena se respete la extensión correspondiente a la pequeña propiedad, y si las autoridades agrarias, a pesar de las gestiones que se hagan en cumplimiento con el artículo 105 del Código Agrario, no localizaron ni deslindaron esa pequeña propiedad, se violan las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe otorgarse el amparo para el efecto de que se ejecute y respete en sus términos la resolución de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 310/61. María Teresa González Valencia. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos: Ponente: Rafael Matos Escobedo.