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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 21
ACTOS RECLAMADOS DERIVADOS DE UNA RESOLUCION INCIDENTAL EN JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 21
Si los actos reclamados se originaron con motivo de haberse dictado una resolución incidental en relación con un juicio de amparo anterior, en la que se concedió la suspensión de los actos reclamados a la quejosa en el citado juicio de garantías, procede confirmar el sobreseimiento dictado en el nuevo juicio de amparo con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del artículo 73 del mismo ordenamiento, que establece la causal de improcedencia contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, disposición que tiene exacta aplicación por derivarse los actos reclamados de una resolución incidental suspensiva dictada en un juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6846/60. Comisariado Ejidal del Poblado de Villagran, Municipio del mismo nombre, Estado de Guanajuato. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.