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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 38
AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 38
Todo agravio debe tender a demostrar que la inferior resolvió indebidamente el problema que le fue planteado, dentro de los límites de la litis respectiva, pero no pretender que se analice la validez del acto impugnado, a la luz de un argumento que no pudo tomar en cuenta la citada inferior por no haberle sido sometido a juicio.
Precedentes
Revisión fiscal 107/60. Gabriel Gómez Mendoza. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.