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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 38
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 38
La errónea apreciación del sentenciador, quien indebidamente estimó como inexistentes los actos ordenadores, obliga tanto a revocar el sobreseimiento respectivo, como a modificar la situación jurídica de los actos de ejecución, pues, al estimarse inconstitucionales los actos ordenadores, resultan también viciados los de ejecución, y por ello, sí fue operante el agravio que originó revocar el sobreseimiento, resulta innecesario e indebido, por cambio de la situación, jurídica, estudiar y resolver lo conducente en relación con los agravios enderezados en contra de la denegación del amparo respecto a los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 6827/58. Benjamín Vieyra y coagraviados. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.