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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
Como la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal, entre las facultades que otorga el C. Presidente de la República, señala, con toda claridad, la de "... nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes", señala, de manera precisa, los motivos que pueden determinar la baja del personal de la milicia de auxiliares, consistentes en que " .... causa baja automáticamente, cuando no sean necesarios sus servicios (los del afectado); o anticipadamente cuando no sean necesarios sus servicios; o por mala conducta comprobada a juicio del comandante general de la Armada", y como ese precepto, existente en la ley de referencia, constituye una de las excepciones fijadas en el artículo constitucional antes citado, si no fue combatido por la quejosa, quien pudo estimarlo inconstitucional, debe ser respetado en sus términos y por lo mismo si a las responsables no se les ha reclamado inexacta aplicación del mismo precepto, en relación con él les es aplicable la tesis jurisprudencial número 174, en la que se estableció que "Sus actos, (los de las autoridades ejecutoras"), ajustados a mandamientos legítimos no pueden violar garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7233/60. M. Guadalupe Calderón Cruz. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.