Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267381
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
Como los propuestos no refutan debidamente los fundamentos del fallo, aun cuando en aspecto formal debe admitirse uno de ellos, por cuanto a que la sentenciadora no analizó las pruebas aportadas, lo cual obliga a subsanar esa deficiencia, corregida ésta, procede confirmar la sentencia a revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 376/60. "Grace y Compañía (México)", S. A. de C. V. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.