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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 39
Como la exigencia relativa a "sentencia ejecutoria del tribunal competente", sólo tiene obvia aplicación cuando se trata del personal de la milicia permanente, es indebido establecer, que en el caso en que no se refiere a un miembro de esa milicia, sino de la milicia de auxiliares, se haga extensiva a él la exigencia indicada, tanto porque no queda comprendida en lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Armada como porque el Legislador, de manera expresa, en el artículo 148 de la misma se refirió al personal de la milicia auxiliar.
Precedentes
Amparo en revisión 7233/60. M. Guadalupe Calderón Cruz. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.