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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 41
AZUCAR, COMISION NACIONAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 41
Es un falso supuesto que la Comisión Nacional del Azúcar es una Comisión Intersecretarial instituida por el Ejecutivo Federal de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Secretarías y Departamentos del Estado, que le autoriza para "constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías o Departamentos del Ejecutivo Federal". La lectura del decreto presidencial que crea tal comisión demuestra de manera inequívoca, que el presidente de la República no establece la Comisión Nacional del Azúcar para el Despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías o Departamentos de Estado, sino como órgano que coordine la producción, distribución y consumo del azúcar y demás derivados de la caña, según expresa su artículo 1o. Ni la establece en uso de la prerrogativa que le concede la citada ley de Secretarías y Departamentos de Estado, pues expresamente declara que lo hace ejercitando las facultades que le "confieren el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República y la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de 30 de diciembre de 1950; ..". Es decir, ha sido expedido para reglamentar la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y no precisamente para crear una Comisión Intersecretarial de acuerdo con el ordenamiento legal relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 7239/60. Ingenio Tala, S. A. y coagraviado. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.