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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 77
AZUCAR, EL DECRETO QUE CREA LA COMISION NACIONAL DEL, LE SUBORDINA INCONSTITUCIONALMENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 77
El Decreto de 24 de junio de 1960, que crea la Comisión Nacional del Azúcar, contraviene la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, porque sustrae de la competencia general que atribuye a algunas de ellas, el conocimiento de determinadas materias que traslada a la Comisión Nacional del Azúcar y los convierte en ejecutoras de los acuerdos y resoluciones de dicha comisión. Algunos de los asuntos que le encomienda caen en la esfera de la producción económica, por cuanto se refieren a la planeación, dirección y organización del trabajo agrícola cañero y al capital, como elementos de la producción del azúcar y de la caña y sus derivados. Otros atañen directamente al concepto económico de la distribución de la renta, regulando las participaciones que correspondan a los productores de caña y a los industriales, respecto a los resultados de fábrica y comerciales. De suerte que, mediante el decreto reglamentario, las autoridades responsables depositan en la Comisión Nacional del Azúcar, facultades que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado asigna específicamente a las Secretarías de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería. Establecidas en la mencionada ley las competencias de esas secretarías, toda contravención a la misma, también es una violación al artículo 90 de la Constitución, supuesto que el presidente de la República no puede ser auxiliado en el despacho de los negocios administrativos de la Federación, por órganos o personas distintos de las Secretarías y Departamentos de Estado, que forman parte integrante de la organización constitucional del Poder Ejecutivo Federal, ni dicha disposición constitucional autoriza la delegación de los asuntos atribuidos a tales dependencias. La circunstancia de que el artículo 5o. del decreto reglamentario establezca que: "Los acuerdos y resoluciones de la Comisión se comunicarán a las Secretarías y Departamentos de Estado que correspondan, para que una vez que se cumpla con las formalidades legales requeridas se pongan en ejecución, salvo lo que acuerde el Ejecutivo Federal ...", no desvirtúa la existencia de la delegación de facultades que hace en favor de la Comisión Nacional del Azúcar. La norma reglamentaria no se refiere a la posibilidad de que las Secretarías y Departamentos de Estado adopten, en definitiva, acuerdos o resoluciones sobre la producción, distribución y consumo del azúcar y demás derivados de la caña, sino a su participación para dar ejecutividad a los dictados de la comisión de referencia. De esta manera, las Secretarías y Departamentos de Estado quedan circunscritos a formalizar legalmente acuerdos y resoluciones que no decidieron dentro de la esfera de sus competencias; pero que se les impone hacerlo para que les obliguen y para que obliguen a los demás. El propio texto de la disposición no deja lugar a duda. Al prescribir que solamente el presidente de la República puede resolver en contra de lo decidido por la comisión, excluye como consecuencia, que puedan hacer lo mismo las Secretarías y Departamentos de Estado a quienes se comuniquen los acuerdos y resoluciones de la Comisión Nacional del Azúcar.
Precedentes
Amparo en revisión 7239/60. Ingenio Tala, S. A. y coagraviados. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.