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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 79
AZUCAR, INDUSTRIA Y AGRICULTURA. SUBSIDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 79
Las deducciones que para los cañeros establece el decreto de 17 de noviembre de 1956, sí disminuyen el patrimonio de los mismos, quienes no están obligados a otorgar subsidios a la industria y a la agricultura, ya que tal obligación recae en el Gobierno Federal, con cargo a los ingresos propios.
Precedentes
Amparo en revisión 8573/60. Leonor Trujillo y coagraviados (acumulados). 10 de agosto de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.