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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 107
CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA DEL D. F.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 107
Basta consultar la ley que creó la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, particularmente sus artículos 2o. y 9o. y el acuerdo de 25 de julio de 1956 expedido por el jefe del Departamento del Distrito Federal en uso de las facultades que le concede el artículo tercero, transitorio, de la mencionada ley, de modo especial el último párrafo de su artículo tercero, para advertir que la Caja de Previsión tiene por objeto "el otorgamiento de jubilaciones a los miembros de la policía preventiva"; que el Consejo Directivo de dicha caja "tendrá autonomía en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos de la presente ley", y que "Queda a juicio de esa institución la calificación de pruebas que se aporten para acreditar el parentesco o el derecho de disfrutar del beneficio". Consecuentemente, resulta erróneo pretender que, por la circunstancia de que sean ciertos los actos reclamados del jefe de la policía y de la junta de honor de la misma deban serlo los combatidos de la multicitada caja, que, como acaba de verse, no es ejecutora de órdenes dictadas por las referidas autoridades, en lo referente al otorgamiento de jubilaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7729/60. Carlos Espíndola Márquez. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.