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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 110
EJIDOS, CARENCIA DE FACULTADES PARA INTENTAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS YA CUMPLIMENTADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 110
Cumplimentada una resolución dotatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que se hubieren incluido entre las que fueron entregadas tierras que no fueron objeto de afectación, ya que, para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la ley por medio de un procedimiento especial, en el que, en todo caso se llenarían determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como es oír previamente, en defensa a los que pudieran sentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara, y es bien sabido que ni el Código Agrario, ni la Constitución, ni ley especial alguna autorizan este procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria de ejidos.
Precedentes
Amparo en revisión 6827/58. Benjamín Vieyra y coagraviados. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.