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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 112
FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 112
El acta a que se refiere el artículo 4o. del reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es uno de los documentos que deben acompañarse al requerimiento de pago. En efecto, el citado artículo 4o. reglamentario dispone que cuando se trate de fianzas otorgadas para garantizar créditos fiscales que no hayan sido objeto de recursos o juicios, las autoridades u oficinas a cuyo favor se otorgaron, remitirán a la Tesorería de la Federación, para los efectos del requerimiento, los documentos siguientes: a) Permiso, autorización o documento constitutivo de la obligación o crédito; b) Acta, cuando proceda, donde consta el incumplimiento de la obligación o crédito garantizados; c) Póliza de la fianza y, en el caso, el consentimiento escrito a que se refiere el artículo 8o.; d) Liquidación por el monto de la obligación o crédito exigible y sus accesorios legales, si los hubiere; y e) todos los demás documentos que estimen convenientes y los que la Tesorería de la Federación les solicite.
Precedentes
Revisión fiscal 444/56. Afianzadora Cossío, S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.