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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 112
FIANZAS. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 112
El artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debe interpretarse en relación con el artículo 95 de la misma ley y si éste expresa por un lado, que la tesorería debe hacer su requerimiento de manera motivada y fundada y acompañado de los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito, y por otro, que al hacerse exigible una fianza la autoridad que la hubiere aceptado, deberá comunicarlo a la tesorería acompañado la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, y el 130 establece que la autoridad judicial debe requerir personalmente a la institución fiadora para el efecto de la presentación del fiado así como que debe acompañar la documentación fehaciente cuando comunique a la tesorería que haga efectiva la fianza, se sigue obviamente que la constancia del auto referido, así como de su notificación, son documentos que la autoridad fiscal se encuentra obligada a acompañar a su requerimiento de pago.
Precedentes
Revisión fiscal 447/56. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.